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Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

desde 25/03/2003 hasta 20/04/2007

CAPÍTULO I

Presentación y proclamación de candidaturas

Artículo 17. Competencia, lugar y plazo de presentación.

1. Las Juntas Electorales Provinciales son competentes para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidaturas en las circunscripciones insulares comprendidas en su ámbito territorial.

2. Las listas de candidatos se presentarán ante la correspondiente Junta Electoral entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la publicación del Decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. De estas listas se remitirá en el mismo día de su recepción por la Junta Electoral Provincial, copia a la Junta Electoral de Canarias.

Artículo 18. Requisitos de las candidaturas y candidatos.

1. Las listas deberán contener tantos candidatos como escaños correspondan a la circunscripción electoral en cuya circunscripción electoral se presente la candidatura, incluyendo asimismo tres suplentes. No se admitirá ninguna lista que no cumpla estos requisitos.

2. Ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura, dentro de una misma circunscripción. Si un candidato figurara en más de una candidatura será eliminado de todas ellas.

3. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de Canarias o alguno de los elementos constitutivos de éste.

4. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán acreditar, al menos, la firma del uno por ciento de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción respectiva. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

5. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma concurren candidaturas presentadas por las federaciones o coaliciones a las que pertenecen.

Artículo 19. Escrito de presentación de candidaturas y documentación.

1. En el escrito de la presentación de candidaturas se hará constar:

a) Nombre y apellidos de todos los candidatos y suplentes, orden de colocación dentro de cada lista y su domicilio. En caso de que un candidato posea más de un nombre de pila podrá figurar uno solo de ellos, por el que sea habitualmente conocido. También podrá adicionarse al nombre un seudónimo cuando éste cumpla en el uso social la misma función del nombre, sin que ello suponga en la mera designación individual alguna nota de distinción del candidato.

b) Junto al nombre del candidato podrá hacerse constar, en su caso, su condición de independiente, y, en caso de federaciones o coaliciones, la denominación del partido a que cada uno pertenezca.

c) Denominación, siglas y símbolos de identificación que no induzcan a confusión con los utilizados tradicionalmente por otros partidos, federaciones o coaliciones legalmente constituidos. La Junta Electoral de Canarias podrá autorizar la utilización de denominaciones, siglas y símbolos específicos de las candidaturas en cada una de las circunscripciones electorales, siempre que en ellas se haga referencia a la denominación común.

2. Al escrito de presentación se acompañará:

a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad de cada candidato.

b) Escrito en papel común firmado por cada candidato en el que el mismo declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad, no formar parte de más de una candidatura y formule, además, expresamente la aceptación de su candidatura.

c) Si en el trámite previsto en el artículo 47.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se denuncia que alguno de los candidatos está sujeto a penas de suspensión de cargo público, o inhabilitación absoluta o especial para el cargo al que se presente, la Junta Electoral competente requerirá, en caso de que no la aporten los interesados, certificación del Registro de Penados y Rebeldes.

d) En caso de candidaturas presentadas por agrupaciones de electores, documentación acreditativa del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones.

3. Las listas presentadas deberán estar firmadas por representantes de los partidos, federaciones o coaliciones políticas o por los promotores de las agrupaciones de electores.

4. Toda la documentación se presentará por triplicado ejemplar, registrándose en cada Junta Electoral Provincial haciendo constar la fecha y hora de su presentación. El Secretario de la Junta otorgará un número correlativo a cada candidatura por orden de presentación y entregará copia sellada y firmada del escrito de presentación de la candidatura, en la que constará el número otorgado.

Artículo 20. Publicación de candidaturas, subsanación de irregularidades y proclamación de candidatos.

1. Las candidaturas se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias el vigesimosegundo día posterior a la convocatoria de elecciones y además serán expuestas en los locales de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.

2. Dos días después, las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o mediante denuncia de los representantes de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción. El plazo para subsanar las irregularidades apreciadas o denunciadas es de cuarenta y ocho horas.

3. Las Juntas Electorales Provinciales realizarán la proclamación de candidatos el vigesimoséptimo día posterior al de la convocatoria.

4. Las candidaturas proclamadas se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias el vigesimoctavo día posterior a la convocatoria.

Artículo 21. Modificación y bajas de candidatos.

1. Las candidaturas no podrán ser modificadas, una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanar las irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento, renuncia del titular o causa de inelegibilidad sobrevenida.

2. Las bajas producidas después de la proclamación se cubrirán por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

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