Junta Electoral Central - Portal

Canarias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

desde 25/03/2003 hasta 20/04/2007

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En lo no previsto por esta Ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su desarrollo reglamentario, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral al Parlamento de Canarias, entendiéndose que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades, se asignan a los órganos y autoridades de la Comunidad Autónoma, en las materias que no sean de la competencia exclusiva de aquél. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a las elecciones autonómicas de aquellas disposiciones de la referida Ley Orgánica que fueren de aplicación directa a las mismas.

Segunda.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

Tercera.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml