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Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

desde 21/04/2007

TÍTULO III

De la convocatoria de elecciones

Artículo 16. Convocatoria de elecciones.

1. La convocatoria de elecciones se realizará por decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, conforme a los plazos que determine la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a fin de que se celebren elecciones, al Parlamento de Canarias, con carácter ordinario, el cuarto domingo del mes de mayo del año en que finalice su mandato, sin perjuicio de lo que se disponga en el régimen jurídico de disolución de la Cámara.

2. En los supuestos previstos en el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía, el Presidente del Parlamento lo comunicará al Presidente, en funciones, de la Comunidad Autónoma, en el plazo de 24 horas, por quien se expedirá el decreto de convocatoria, en el mismo día de la recepción de tal comunicación, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias al día siguiente, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

3. En todos los casos, el decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial de Canarias, fijará la fecha de las respectivas elecciones, que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria y, asimismo, el día de iniciación de la campaña electoral y su duración.

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