Junta Electoral Central - Portal

Canarias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

desde 21/04/2007

Artículo 19. Escrito de presentación de candidaturas y documentación.

1. En el escrito de la presentación de candidaturas se hará constar:

a) Nombre y apellidos de todos los candidatos y suplentes, orden de colocación dentro de cada lista y su domicilio. En caso de que un candidato posea más de un nombre de pila podrá figurar uno solo de ellos, por el que sea habitualmente conocido. También podrá adicionarse al nombre un seudónimo cuando éste cumpla en el uso social la misma función del nombre, sin que ello suponga en la mera designación individual alguna nota de distinción del candidato.

b) Junto al nombre del candidato podrá hacerse constar, en su caso, su condición de independiente, y, en caso de federaciones o coaliciones, la denominación del partido a que cada uno pertenezca.

c) Denominación, siglas y símbolos de identificación que no induzcan a confusión con los utilizados tradicionalmente por otros partidos, federaciones o coaliciones legalmente constituidos. La Junta Electoral de Canarias podrá autorizar la utilización de denominaciones, siglas y símbolos específicos de las candidaturas en cada una de las circunscripciones electorales, siempre que en ellas se haga referencia a la denominación común.

2. Al escrito de presentación se acompañará:

a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad de cada candidato.

b) Escrito en papel común firmado por cada candidato en el que el mismo declare bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no estar incurso en causa de inelegibilidad, no formar parte de más de una candidatura y formule, además, expresamente la aceptación de su candidatura.

c) Si en el trámite previsto en el artículo 47.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se denuncia que alguno de los candidatos está sujeto a penas de suspensión de cargo público, o inhabilitación absoluta o especial para el cargo al que se presente, la Junta Electoral competente requerirá, en caso de que no la aporten los interesados, certificación del Registro de Penados y Rebeldes.

d) En caso de candidaturas presentadas por agrupaciones de electores, documentación acreditativa del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones.

3. Las listas presentadas deberán estar firmadas por representantes de los partidos, federaciones o coaliciones políticas o por los promotores de las agrupaciones de electores.

4. Toda la documentación se presentará por triplicado ejemplar, registrándose en cada Junta Electoral Provincial haciendo constar la fecha y hora de su presentación. El Secretario de la Junta otorgará un número correlativo a cada candidatura por orden de presentación y entregará copia sellada y firmada del escrito de presentación de la candidatura, en la que constará el número otorgado.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml