Junta Electoral Central - Portal

Canarias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

desde 21/04/2007

Artículo 23. Distribución de espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública.

1. La distribución de tiempo y horario de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en sus distintos ámbitos de programación se realizará por la Junta Electoral de Canarias a propuesta de una Comisión de Control de Radio y Televisión designada por la propia Junta e integrada por un representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones y tenga representación en el Parlamento.

Estos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de la Cámara saliente. El Presidente de la Comisión será elegido por la Junta Electoral de Canarias.

2. La distribución del tiempo previsto en el número anterior se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:

a) Cinco minutos para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que no hubiesen concurrido a las anteriores elecciones autonómicas o habiendo concurrido no hubiesen obtenido representación parlamentaria o el número de diputados obtenido no fuese superior a dos y, al mismo tiempo, no estuviesen comprendidos en los casos contemplados en el apartado b) del presente artículo.

b) Quince minutos para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que habiendo obtenido representación parlamentaria en las anteriores elecciones autonómicas, hayan obtenido entre el tres y el quince por ciento del total de votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma, o más del cuarenta por ciento del total de votos válidos emitidos para las candidaturas que se hubiesen presentado en una sola isla o cuenten con un número entre tres y diez diputados en la última composición del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.

c) Veinticinco minutos treinta segundos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones al Parlamento de Canarias entre el quince y el veinticinco por ciento del total de votos válidos emitidos en la región o cuenten entre once y veinte diputados en la última composición del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.

d) Treinta minutos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que hubiesen obtenido en las anteriores elecciones al Parlamento de Canarias más del veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos en la región o cuenten entre sus miembros más de veinte diputados en la última composición del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.

3. La condición de miembro de partido, federación, coalición o agrupación en la última composición del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira, a que se hace referencia en el apartado anterior, se entenderá en el momento de la proclamación de las candidaturas y deberá acreditarse fehacientemente ante la Junta Electoral de Canarias.

4. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que no habiendo concurrido a las anteriores elecciones y que conforme a las reglas previstas en el presente artículo pudieran acogerse a diferentes tramos en la utilización gratuita de los medios de comunicación de titularidad pública, por tener en su seno partidos, federaciones o coaliciones que hubiesen obtenido en las pasadas elecciones representación parlamentaria o a diputados autonómicos del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira, tendrán derecho a escoger aquel tramo que les resulte más beneficioso, siempre que las anteriores circunstancias se acrediten fehacientemente ante la Junta Electoral de Canarias. En ningún caso podrá acumularse el tiempo que individualmente correspondería a cada partido, federación o coalición.

5. En los supuestos de celebración simultánea de elecciones al Parlamento de Canarias con otros procesos electorales, se estará al régimen establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml