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Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

desde 21/04/2007

CAPÍTULO IV

Escrutinio general

Artículo 27. Naturaleza, plazo, duración del escrutinio general y proclamación de electos.

1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realizará el octavo día siguiente al de la votación por la Junta Electoral de Canarias y deberá concluir no más tarde del undécimo día posterior al de las elecciones.

2. La Junta Electoral de Canarias por conducto de su Presidencia, remitirá al Parlamento la lista de los diputados proclamados electos por cada una de las circunscripciones electorales y expedirá a cada uno de ellos la credencial correspondiente. Asimismo procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», en un plazo de cuarenta días.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. único de L 11/2007 ( Ver texto)

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