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Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

desde 21/04/2007

Artículo 31. Subvenciones electorales.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias subvencionará los gastos electorales soportados por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que presenten candidaturas a las elecciones de diputados al Parlamento de Canarias en los siguientes importes:

a) 17.484 euros por cada escaño obtenido.

b) 0,65 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño.

2. Además de las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Sólo se abonará la cantidad correspondiente al porcentaje de votos obtenidos cuando el partido, federación, coalición o agrupación de electores haya obtenido, al menos, un escaño en el Parlamento de Canarias y supere el cinco por ciento del total de votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma o el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción electoral.

b) La cantidad que corresponda no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo anterior.

c) La subvención se abonará previa justificación de la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

d) Las cantidades a subvencionar serán las siguientes:

 

0,08 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma o un mínimo del veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la isla respectiva.

 

0,11 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.

 

0,14 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.

 

0,16 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral cuando el resultado supere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.

3. Las cantidades previstas en el presente artículo así como las correspondientes a los anticipos electorales establecidos en el artículo siguiente, se refieren a euros constantes, debiendo ser determinadas por orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones el importe en euros corrientes.

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