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Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

desde 21/04/2007

Artículo 32. Anticipos de subvenciones.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias concederá anticipos de las subvenciones a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que habiendo concurrido a las anteriores elecciones al Parlamento de Canarias hubieren obtenido uno o más representantes, o no habiendo concurrido, acrediten fehacientemente ante la Junta Electoral de Canarias contar con diputados en la última composición del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira.

2. Los indicados anticipos se concederán hasta un máximo del treinta por ciento de la subvención percibida en la última elección al Parlamento de Canarias, debiendo, en todo caso, la Junta Electoral de Canarias ponderar adecuadamente las nuevas situaciones que se produzcan en los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones.

3. La solicitud de anticipo se formulará por el administrador general, ante la Junta Electoral de Canarias entre los días vigesimoprimero y vigesimotercero siguientes al de la convocatoria de elecciones.

4. A partir del vigesimonoveno día posterior a la convocatoria, el Gobierno de Canarias, a través de la Junta Electoral de Canarias, pondrá a disposición de los administradores los anticipos correspondientes.

5. Los anticipos otorgados se compensarán, tras las elecciones, con la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación, debiendo de devolverse por éstos, después de las elecciones en la cuantía en que eventualmente supere el anticipo al importe de la subvención.

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