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Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

desde 21/04/2007

Artículo 35. Fiscalización y normativa presupuestaria.

1. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica sobre Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización a que se refiere el número 3 del citado artículo 134 al Gobierno y al Parlamento de Canarias. Las referencias al Tribunal de Cuentas se entienden efectuadas a la Audiencia de Cuentas de Canarias.

2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Audiencia de Cuentas, el Gobierno presentará, en su caso, al Parlamento de Canarias un proyecto de ley de crédito extraordinario por el importe necesario para completar las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por el Parlamento.

3. En todo caso en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio económico en el que deba expirar el mandato del Parlamento, figurará, como crédito ampliable, el correspondiente programa presupuestario para atender los gastos de la Administración autonómica necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, incluidos los correspondientes a los anticipos de subvenciones a que hace referencia el artículo 32.

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