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Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión vigente desde 06/11/2018

CAPÍTULO IV

Del Gobierno

Artículo 50. Funciones.

Corresponde al Gobierno de Canarias:

1. La dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su Administración.

2. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes.

3. La potestad reglamentaria.

4. La planificación de la política económica de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las políticas insulares, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el interés general.

5. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

6. Cualquier otra potestad o facultad que le confieran este Estatuto o las leyes.

Artículo 51. Composición.

1. El Gobierno de Canarias está compuesto por las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia y por los consejeros o consejeras.

2. La ley regulará las atribuciones y estatuto de sus miembros.

3. Los miembros del Gobierno solo podrán ser detenidos, durante el ejercicio del cargo, en caso de flagrante delito.

Artículo 52. Cese.

1. El Gobierno cesará:

a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Canarias.

b) Por la pérdida de la confianza parlamentaria de la persona titular de la Presidencia, según las previsiones de este Estatuto.

c) Cuando quien ostente la Presidencia cese por dimisión; por notoria incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento por mayoría absoluta de sus miembros, que le inhabilite para el ejercicio del cargo; por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargo público; o por pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Canarias.

d) Al producirse el fallecimiento de quien ostente la Presidencia.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de nombramiento de la persona titular de la Presidencia. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará las atribuciones del Gobierno cesante.

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