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Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión vigente desde 06/11/2018

Artículo 85. Atribuciones.

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, y en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias:

1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado.

2. Informar sobre la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales de Canarias, así como su capitalidad en los términos que fije la legislación estatal. A tal efecto, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, las peculiares características geográficas de Canarias derivadas de la insularidad, así como la densidad poblacional y la cercanía a los municipios de especial actividad turística.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias, cuando corresponda y tomando en consideración el especial coste de la insularidad y los principios de una justicia sin dilaciones indebidas y próxima a la ciudadanía, asignará los medios personales, materiales y demás recursos a los juzgados y tribunales de Canarias.

4. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán en cuenta el coste de la insularidad en la organización y funcionamiento de los juzgados y tribunales en Canarias.

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