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Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión vigente desde 06/11/2018

Artículo 92. Justicia de paz y de proximidad.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Comunidad Autónoma de Canarias también se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias, en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrá instar el establecimiento de un sistema de justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.

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