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Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión vigente desde 06/11/2018

Artículo 132. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:

a) La regulación de su creación y funcionamiento.

b) El régimen de su titularidad, respetando la legislación de propiedad industrial.

c) El reconocimiento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, de calidad y de producción ecológica.

d) La aprobación de sus normas reguladoras.

e) Las facultades administrativas de gestión y control sobre su actuación.

f) La adopción de las medidas necesarias para proteger las menciones de calidad reconocidas por la propia Comunidad Autónoma.

g) La promoción en el mercado interior de los productos agroalimentarios canarios de calidad diferenciada.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con las autoridades e instituciones nacionales e internacionales en la defensa y promoción de las menciones de calidad canarias.

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