Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
Versión vigente desde 06/11/2018
Artículo 134. Universidades.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando la autonomía universitaria, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza universitaria, que incluye, en todo caso:
a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades.
b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación.
c) La adscripción, readscripción y desadscripción, en su caso, de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales.
d) La creación, modificación y supresión de centros universitarios en universidades públicas o el reconocimiento en universidades privadas, así como la implantación y la supresión de enseñanzas.
e) La regulación del régimen de acceso a las universidades.
f) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado.
g) La evaluación y garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.
2. En el marco de lo establecido en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá:
a) Programar y coordinar el sistema universitario canario.
b) Crear universidades públicas y autorizar las privadas.
c) Aprobar los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
d) Coordinar los procedimientos de acceso a las universidades.
e) Regular el marco jurídico de los títulos propios de las universidades.
f) Financiar con fondos propios las universidades y gestionar, si procede, los fondos aprobados por el Estado.
g) Regular y gestionar el sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, en su caso, las becas y ayudas estatales.
h) Aprobar el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva de expedición de los títulos universitarios oficiales.