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Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión vigente desde 06/11/2018

Artículo 141. Salud, sanidad y farmacia.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior, que incluye, en todo caso:

a) La ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población.

b) La ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.

c) El régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.

4. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación farmacéutica, así como la competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.

5. Sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de controles zoo- fitosanitarios en puertos y aeropuertos del Archipiélago, se establecerán las medidas de cooperación entre la Comunidad Autónoma y el Estado en dicho ámbito que garanticen el nivel sanitario en las islas. Asimismo, en materia de sanidad vegetal, se acordarán los correspondientes mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Estado que permitan el mantenimiento del status fitosanitario en las Islas Canarias.

6. Sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de sanidad exterior se establecerán las medidas de cooperación con la Comunidad Autónoma, en aquellos aspectos previstos por el Estado, para garantizar la adecuada gestión de la protección de la salud de la población.

7. La competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el establecimiento de los procedimientos y los organismos que permitan la evaluación de la calidad de la atención sanitaria dispensada en Canarias, así como la del gasto público sanitario, a los efectos de determinar los cambios que fuera necesario imprimir en las políticas aplicadas para alcanzar un sistema sanitario de calidad.

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