Junta Electoral Central - Portal

Canarias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión vigente desde 06/11/2018

Artículo 169. Los recursos de la hacienda autonómica canaria.

Los recursos de la hacienda autonómica canaria están constituidos por:

a) El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan.

b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos y los que les correspondan por su participación y gestión en el régimen económico y fiscal de Canarias.

c) Los precios públicos.

d) El rendimiento de los tributos cedidos por el Estado a la hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) El rendimiento de sus propias tasas y exacciones parafiscales por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, ya sean de su propia creación o como consecuencia de traspaso de servicios estatales.

f) Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

g) Los recargos y participaciones en los tributos de carácter estatal y otros ingresos del Estado.

h) Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

i) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y demás subvenciones de naturaleza pública.

j) Los fondos procedentes de la Unión Europea o que se le atribuyan, derivados de su vinculación a otras áreas supranacionales.

k) Los legados y donaciones.

l) El importe de las multas y demás sanciones pecuniarias en el ámbito de su competencia.

m) Los recursos y otros ingresos que se le asignen como consecuencia de las competencias que se transfieran a la Comunidad Autónoma.

n) El producto obtenido por la emisión de deuda y el recurso al crédito.

ñ) Cualesquiera otros que puedan constituirse, en virtud de las leyes del Estado o del Parlamento de Canarias.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml