Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias
desde 21/04/2007
Artículo 9. Estatuto de los miembros.
1. Los miembros de la Junta Electoral de Canarias son inamovibles.
2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central en virtud de acuerdo de la mayoría de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.