Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias
desde 21/04/2007
Artículo 21. Modificación y bajas de candidatos.
1. Las candidaturas no podrán ser modificadas, una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanar las irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento, renuncia del titular o causa de inelegibilidad sobrevenida.
2. Las bajas producidas después de la proclamación se cubrirán por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.