Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias
desde 21/04/2007
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.