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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

desde 02/06/2000 hasta 01/06/2012

Ver Notas de Modificación

TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

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Artículo 24

1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas al vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y serán expuestas en los locales de la Junta Electoral de Cantabria, en los de las respectivas Juntas de Zona y en los Ayuntamientos.

2. Dos días después, la Junta Electoral comunicará a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o a instancia de los representantes de cualquier candidatura. El plazo para subsanar las irregularidades es de setenta y dos horas.

3. La Junta Electoral realizará la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior al de la convocatoria y publicará las candidaturas en el «Boletín Oficial de Cantabria» el vigésimo octavo día.

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