Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
Versión vigente desde 09/03/2019
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
Artículo 28.
1. La Junta Electoral de Cantabria será la competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral, a propuesta de la Comisión de Control a que se refiere el número siguiente.
2. La Comisión de Control será designada por la Junta Electoral y estará integrada por un representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones y tenga representación en el Parlamento de Cantabria. Dichos representantes votarán ponderadamente, de acuerdo con la composición del Parlamento.
3. La Junta Electoral de Cantabria elige al presidente de la Comisión de Control de entre los representantes nombrados conforme al apartado anterior.
** APDO. 2 modificado por art. 2 de L 6/1999 ( Ver texto)