Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
Versión vigente desde 09/03/2019
Ver Notas de Modificación
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
CAPÍTULO V
Voto por correo
Artículo 35.Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no pueden personarse, podrán emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.