Junta Electoral Central - Portal

Cantabria

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

Versión vigente desde 09/03/2019

Ver Notas de Modificación

TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior

Artículo 33.

Las papeletas electorales contendrán las siguientes indicaciones:

a) La denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.

b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso la condición de independientes de los candidatos que concurran con tal carácter o, en caso de coaliciones electorales la denominación del partido al que pertenezca cada uno si así se ha hecho constar en la presentación de la candidatura.

Subir