Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
Versión vigente desde 09/03/2019
Ver Notas de Modificación
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
Segunda.
La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de Cantabria debe realizarse, según el procedimiento del título II, dentro de los quince días siguientes a las entrada en vigor de la presente Ley. En el mismo plazo se procederá al nombramiento de Presidente y Vicepresidente.