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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 31/12/1998 hasta 02/07/2002

Artículo 1.

1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.

3. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)

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