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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 31/12/1998 hasta 02/07/2002

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)

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