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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010

Artículo 14.

Entre los períodos de sesiones ordinarias y cuando hubiere expirado el mandato del Parlamento, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando, en todo caso, la proporcionalidad de los distintos grupos parlamentarios.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)

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