Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 7.
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.
2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)