Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 8.
1. El Parlamento de Cantabria representa al pueblo cántabro y es a esta institución a la que corresponde expresar la voluntad política de aquél, ejercer la potestad legislativa, aprobar sus presupuestos, impulsar y controlar la acción del Gobierno y ejercer las demás competencias que le confiere la Constitución, el presente Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico.
2. El Parlamento de Cantabria es inviolable.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)