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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo 19.

1. El Gobierno cesa:

a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento.

b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.

c) Por la pérdida de confianza del Parlamento o la adopción por éste de una moción de censura.

2. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)

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