Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 41.
El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.
El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria.
Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo 136, apartado 4, de la Constitución.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)