Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Versión vigente desde 18/07/2010
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)