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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Versión vigente desde 18/07/2010

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Una vez proclamados los resultados electorales por la Junta Provincial y dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, se constituirá la Asamblea Regional de Cantabria, presidida por una Mesa de edad integrada por un Presidente y dos Secretarios y procederá a elegir la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. El Presidente será elegido de entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en posterior. Los Vicepresidentes y Secretarios serán elegidos de entre sus miembros, en dos votaciones separadas, en las que cada elector incluirá un nombre para Vicepresidente en la primera y otro para Secretario en la segunda, siendo elegidos en cada una de ellas los dos candidatos que más votos obtengan.

La presentación de las candidaturas para la elección de la Mesa corresponderá a los distintos grupos políticos representados en la Asamblea Regional.

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