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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Versión vigente desde 18/07/2010

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.

Uno. Con la finalidad de transferir a la Diputación Regional de Cantabria las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Diputación Regional de Cantabria. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Cantabria darán cuenta periódicamente de su gestión ante la Asamblea Regional de Cantabria.

Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que los aprobarán mediante Real Decreto, figurando aquéllos como anejo al mismo y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria», adquiriendo vigencia a través de esta publicación.

Tres. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma.

Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.

Cuatro. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no darán derecho al arrendador a exigir o renovar el contrato.

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