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Ley 6/1983, de 4 de julio, sobre procedimiento para la designación de senador en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 04/07/1983

PREÁMBULO

De conformidad con lo establecido en el artículo 69.5 de la Constitución y el 9.h) del Estatuto de Autonomía para Cantabria, procede designar al Senador representante de la Comunidad Autónoma en las Cortes Generales. Parece conveniente y deseable que el procedimiento a seguir para tal designación, desde su alta significación, sea el encuadrado en el rango de una disposición como la presente Ley.

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