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Ley 6/1983, de 4 de julio, sobre procedimiento para la designación de senador en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Versión vigente desde 04/07/1983

Artículo 3.

Concluida la votación, el candidato que hubiere sido designado Senador electo quedará proclamado como tal por el Presidente de la Asamblea.

El Secretario de la Asamblea, con el visto bueno del Presidente expedirá sendas certificaciones que remitirá al Presidente del Senado y al interesado en el plazo máximo de siete días.

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