Ley 6/1983, de 4 de julio, sobre procedimiento para la designación de senador en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 04/07/1983
Artículo 4.
El Senador representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria cesará, además de por lo dispuesto en la Constitución, cuando pierda la condición de Diputado Regional.
Si se produjeren los supuestos de cese previstos en el párrafo anterior, se procederá a una nueva elección de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.