Junta Electoral Central - Portal

Cantabria

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria

desde 04/04/1987 hasta 25/03/1991

Artículo 15.

1. Los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones electorales podrán elevar consultas a la Junta electoral de Cantabria cuando se trate cuestiones de carácter general.

2. Las autoridades y corporaciones públicas de Cantabria podrán consultar directamente a la Junta.

Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la Junta, salvo que ésta, por la importancia de la misma, según su criterio de carácter general, decida elevarla a la Junta Central.

Subir