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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria

desde 04/04/1987 hasta 25/03/1991

CAPÍTULO PRIMERO

Representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral

Artículo 20.

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán a las personas que deban representarles ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas.

2. Los representantes de las candidaturas lo son los candidatos incluidos en ella. Al lugar designado expresamente o, en su defecto, a su domicilio, se les remitirán las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos, y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales de carácter electoral.

Artículo 21.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán un representante general y un suplente, mediante escrito presentado a la Junta Electoral de Cantabria antes del noveno día posterior al de la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito habrá de expresar la aceptación de las personas elegidas. El suplente sólo podrá actuar en caso de renuncia, muerte o incapacidad del representante general.

2. En el plazo de dos días, la Junta Electoral de Cantabria comunicará a las Juntas de Zona las designaciones a que se refiere el número anterior.

3. Los promotores de las agrupaciones de electores designarán a los representantes de sus candidaturas y sus suplentes en el momento de presentación de las mismas. Dichas designaciones deben ser aceptadas en ese acto.

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