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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria

desde 04/04/1987 hasta 25/03/1991

Artículo 29.

La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan se efectúa conforme al siguiente baremo:

a) Quince minutos para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones autonómicas, o habiéndola obtenido, no alcanzaron el 5 por 100 del total de votos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones autonómicas, alcanzaron entre el 5 y el 15 por 100 del total de votos a que se hace referencia en el apartado anterior.

c) Un máximo de cuarenta y cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones autonómicas, hubieran alcanzado más del 15 por 100 del total de los votos a que se hace referencia en el apartado a) de este artículo.

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