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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria

desde 04/04/1987 hasta 25/03/1991

Artículo 41.

1. El control de contabilidad electoral se efectuará en la forma y plazos señalados en los artículos 132 a 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El informe del Tribunal de Cuentas se remitirá al Consejo de Gobierno de Cantabria y a la Mesa de la Asamblea Regional o, en su defecto, a la Diputación Permanente.

2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno de Cantabria presentará a la Asamblea Regional un proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a su aprobación por la Asamblea.

3. El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de las Entidades que deban percibirlas, a no ser que aquéllas hubieran notificado a la Junta Electoral de Cantabria que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Diputación Regional verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria.

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