Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria
desde 26/03/1991 hasta 26/03/1999
Artículo 19.
1. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato siguiente o, en su caso, al suplente de la misma lista, atendiendo a su orden de colocación.
2. La Mesa de la Asamblea Regional de Cantabria, una vez en conocimiento de la sustitución que debe realizarse, dará traslado del hecho a la Junta Electoral de Cantabria, que deberá proceder en el plazo máximo de cinco días a la designación del diputado que corresponda, de acuerdo con el acta del escrutinio general de las últimas elecciones regionales.