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Cantabria

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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria

desde 26/03/1991 hasta 26/03/1999

Artículo 28.

1. La Junta Electoral de Cantabria será la competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral, a propuesta de la Comisión de Control a que se refiere el número siguiente.

2. La Comisión de Control será designada por la Junta Electoral y estará integrada por un representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones y tenga representación en la Asamblea Regional de Cantabria. Dichos representantes votarán ponderadamente, de acuerdo con la composición de la Asamblea.

3. La Junta Electoral de Cantabria elige al presidente de la Comisión de Control de entre los representantes nombrados conforme al apartado anterior.

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