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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria

desde 26/03/1991 hasta 26/03/1999

Artículo 40.

1. El Consejo Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria concederá anticipos de las subvenciones establecidas en el artículo anterior a los partidos políticos, federaciones o coaliciones que hubiesen obtenido representantes en las últimas elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. El importe de dichos anticipos no podrá exceder del 30 por 100 de la subvención percibida en las referidas elecciones.

2. Las solicitudes de anticipo deberán ser presentadas por los administradores electorales ante la Junta Electoral de Cantabria entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria. Dicha Junta dará traslado de las solicitudes presentadas al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria.

3. A partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria, el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria pondrá a disposición de los administradores electorales los anticipos correspondientes.

4. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente hubiera correspondido a cada partido político, federación o coalición.

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