Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
desde 27/03/1999 hasta 01/06/2000
TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
Artículo 8.
1. Los Diputados del Parlamento de Cantabria que accedan al cargo de Presidente del Gobierno de Cantabria o Presidente del Parlamento de Cantabria serán incompatibles, además, con el desempeño de cualquier otro puesto, cargo o actividad, públicos o privados, retribuidos o no, a excepción del de Senador y de las actividades a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos.
2. Cada uno de los representantes de los poderes de la Comunidad Autónoma a que se refiere el apartado anterior no podrán recibir más que una remuneración con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones y asistencias que en cada caso les corresponda como Diputados del Parlamento.