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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

desde 27/03/1999 hasta 01/06/2000

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TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

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Artículo 13.

1. Los miembros de la Junta Electoral de Cantabria son inamovibles y sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral en virtud de acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.

2. En el supuesto previsto en el número anterior, así como en los casos de muerte, incapacidad, renuncia justificada y aceptada por el Presidente o pérdida de la condición por la que ha sido elegido, se procederá a la sustitución de los miembros de la Junta conforme a las siguientes reglas:

a) Los Vocales, conforme al mismo procedimiento de su designación.

b) El Letrado Secretario general del Parlamento, por el Letrado más antiguo y, en caso de igualdad, por el de mayor edad.

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** APDO. 2.B) modificado por art. 2 de L 6/1999 ( Ver texto)

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