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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

desde 27/03/1999 hasta 01/06/2000

Ver Notas de Modificación

TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

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CAPÍTULO V

Voto por correo

Artículo 35.

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no pueden personarse, podrán emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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