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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

desde 27/03/1999 hasta 01/06/2000

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TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

En todo lo no previsto en la presente Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas contenidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Segunda.

Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de esta Ley.

Tercera.

Los plazos a los que se refiere esta Ley serán improrrogables y se entenderán referidos siempre a días naturales.

Cuarta.

En el supuesto de que la celebración de elecciones al Parlamento de Cantabria sea simultánea con la de otras elecciones convocadas por el Gobierno de la Nación, actuará como Administración Electoral la Junta Electoral Provincial, la cual ejercerá las funciones que la presente Ley atribuye a la Junta Electoral de Cantabria.

Ver Notas de Modificación

** Modificada por art. 2 de L 6/1999 ( Ver texto)

** Añadida por art. único.4 de L 4/1991 ( Ver texto)

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