Junta Electoral Central - Portal

Cantabria

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

desde 02/06/2012 hasta 08/03/2019

Ver Notas de Modificación

TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior

Artículo 10.

1. La Junta Electoral de Cantabria es un órgano permanente y estará compuesta por:

a) Tres Vocales, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, designados, mediante insaculación, por el propio Tribunal.

b) Dos Vocales, Catedráticos o Profesores titulados de Derecho o Juristas de reconocido prestigio residentes en Cantabria, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales con representación en el Parlamento de Cantabria.

2. La designación de los Vocales se realizará dentro de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento. Cuando la propuesta de las personas previstas en el apartado 1. b), no tengan lugar a dicho plazo, la Mesa del Parlamento procederá a su designación oída la Junta de Portavoces, teniendo en cuenta la representación existente en el Parlamento.

3. Los Vocales serán nombrados por Decreto del Gobierno de Cantabria y continuará su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral, al inicio de la siguiente legislatura. La referida toma de posesión tendrá lugar pasado el plazo de cien días, contados a partir de la fecha de las elecciones.

4. El Secretario de la Junta Electoral de Cantabria es el Letrado Secretario general del Parlamento, que participa en sus deliberaciones, con voz y sin voto, y se encarga de la custodia de la documentación correspondiente a la Junta Electoral.

5. Asimismo, participará en las reuniones de la Junta Electoral de Cantabria, con voz pero sin voto, el Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Subir