Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Versión vigente desde 07/05/1999
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Marco jurídico normativo.La presente Ley establece el marco jurídico normativo al que habrán de acomodarse las distintas Leyes de creación de cada una de las comarcas de Cantabria.
Artículo 2. Naturaleza y fines.1. Se reconoce la comarca como entidad local con personalidad jurídica, demarcación propia y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. Los municipios de Cantabria, limítrofes entre sí y vinculados por características geográficas, socioeconómicas, históricas e intereses comunes, podrán constituir comarcas, que gozarán de la naturaleza de entidades locales.
3. La comarca tendrá a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales.
4. Asimismo, la comarca cooperará con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
Artículo 3. Creación de las comarcas.1. La creación de cada una de las comarcas se realizará por Ley del Parlamento que determinará su denominación, ámbito territorial, composición, funcionamiento y sede de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas.
2. La creación de las comarcas no exigirá su generalización a todo el territorio de la Comunidad Autónoma mientras no se haya producido la comarcalización del 70 por 100 del territorio de la Comunidad.
Artículo 4. Potestades.1. La comarca, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas:
a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.
b) Las potestades financiera y tributaria, circunscrita ésta exclusivamente al establecimiento de tasa por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de precios públicos.
c) La potestad de programación y planificación.
d) La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas en la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
h) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
Artículo 5. Territorio y sede.1. El territorio de cada comarca estará constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran, sin que cada municipio pueda pertenecer a más de una comarca.
2. Los órganos de la comarca tendrán su sede oficial en el municipio que se determine en la Ley que la crea. Los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites comarcales.